Visite a nuestro especialista del derecho de familia  



 

Niños necesitando la protección o los servicios a.k.a. “C.H.I.P.S.”

     Como padre, que es acusada de cosas tales como pederastia, negligencia, o violencia de familia es una perspectiva espantosa. Tales acusaciones son muy serias por servicios de protección del niño de Wisconsin y pueden dar lugar a sus niños que son quitados de su hogar y que son colocados en acogida. Un acontecimiento como esto es muy traumático ambos para los niños y los padres y puede dar vuelta a una familia al revés.

     Si usted es alegaciones del revestimiento con respecto a ediciones de la protección del bienestar infantil o del niño, usted necesita entrar en contacto con a uno de nuestros abogados protectores de los servicios del niño experimentado en la asesoría jurídica de Brabazon inmediatamente. Es muy importante que usted tiene alguien el trabajar para usted que le defienda agresivamente contra tales acusaciones y trabajo para proteger las derechas de usted y de su familia.

     Nuestros abogados del Green Bay en la asesoría jurídica de Brabazon tienen experiencia extensa en las materias del criminal y del derecho de familia que entran en el juego en servicios de una familia, la protección del niño o el caso del bienestar infantil. Es importante que usted tiene un abogado protector de los servicios del niño que tenga una comprensión fuerte de ambos tipos de ley así que pueden conseguirle la resolución mejor al caso. En la asesoría jurídica de Brabazon, las cortes nos llamamos con frecuencia ambos individuos y para representar padres y a niños en materias de C.H.I.P.S. Tenemos un historial acertado de guardar a las familias juntas y de reducir al mínimo los problemas que pueden resultar cuando fuerzan a una familia a pasar con un bienestar infantil o un proceso de la protección del niño.

Más información sobre C.H.I.P.S.

¿Cuál es C.H.I.P.S.?

     Niños necesitando la protección o servicios

¿Cuándo un niño necesita la protección o servicios?

    Lo que sigue es una lista de circunstancias en las cuales los servicios protectores del niño de Wisconsin o una corte puedan conseguir implicados en la vida de un niño para proteger a ese niño:
     • El niño no tiene ninguÌn padre o guarda legal
     • Abandono o abandono (bebés del “asilo seguro”)
     • Abuso o riesgo de abuso
     • Abuso infligido a sí mismo
     • Parent las muestras una petición que pide los servicios para el niño
     • Colocación para la adopción o cuidado con violación de la ley
     • El padre incarcerated, hospitalizado, institucionalizado o falta
           y el niño está recibiendo cuidado inadecuado
     • Negligencia o riesgo de negligencia
     • Daño emocional
     • El niño tiene ediciones de la tenencia ilícita del alcohol o de drogas
     • No han inmunizado al niño según los requisitos de ley
     • Riesgo substancial a un niño nonato debido a incontrolable
          tenencia ilícita del alcohol/de drogas de la mujer embarazada

¿Cuál es abuso?
     El abuso es lesión física a un niño causado intencionalmente por otra persona. La definición del abuso se aplica a un niño nonato donde el comportamiento de la mujer embarazada podría causar daño físico serio, tal como uso directo del alcohol y de la droga. Una corte puede considerar abuso emocional bajo esta definición también.

     Una corte puede considerar a un niño para ser “en peligro” de abuso si otro niño en el mismo hogar ha sido la víctima del abuso.

¿Cuál es negligencia?
     La negligencia ocurre donde está incapaz el padre o el guarda legal de un niño de proveer de un niño cuidado necesario, alimento, la ropa, la asistencia médica, y el abrigo. El incidente de proporcionar a este cuidado debe poner en peligro seriamente la salud física del niño.

     Los padres tienen la responsabilidad del entrenamiento, protegiendo, previendo, y disciplinando a sus niños.

     Una corte puede considerar a un niño para ser “en peligro” de negligencia si han descuidado a otro niño en el mismo hogar.

¿Cómo el caso del A.C. H.I.P.S. comienza?
     En la mayoría de los casos, los servicios protectores del niño (CPS) o los servicios de protección del niño de Wisconsin se entran en contacto con para investigar un informe del abuso potencial a o de la negligencia de un niño. El caseworker hace una determinación de si creen que el bienestar de niño está a riesgo o puede haber una necesidad de la protección del niño. Si el caseworker determina no hay ediciones de seguridad, el caso es cerrado. Donde se determina que el niño es en peligro y una necesidad del niño que existe la protección, una petición será clasifiada que dispone razones por las que el niño es en peligro. En la mayoría de los casos, la petición es clasifiada por el fiscal de distrito o el consejo de County Corporation.

¿Qué sucede después de que se clasifíe la petición de C.H.I.P.S.?
     Hay dos fases en caso del A.C. H.I.P.S. Las audiencias son confidenciales. Durante la primera fase, la corte determina si hay prueba suficiente que el niño está de hecho necesitando servicios de la protección o de la familia. Habrá una audiencia de la súplica donde los partidos implicados (los padres, litem del anuncio del niño/del guarda) notifican la corte si piensan en disputar las alegaciones dispuestas en la petición.

     Si ningunos de los partidos disputan la petición, después la corte programará una audiencia del dispositional. Si uno o más de los partidos implicados desean disputar la petición, la corte programará una audiencia exploratoria en el plazo de 30 días (en el plazo de 20 días si el niño está en custodia segura o si el caso implica un niño nonato y a una mujer embarazada que se esté celebrando en custodia).

     En la audiencia exploratoria, el solicitante debe probar por “evidencia clara y convincentemente” que el niño está necesitando servicios de la protección o de la familia. La audiencia estará antes de un juez, a menos que una de las peticiones oportunas de los partidos un juicio con jurado. Después de los partidos presente su evidencia, la corte o el jurado hará resultados de hecho y la corte hará conclusiones de ley referente a las alegaciones incluidas en la petición. Si se determina que el niño está necesitando la protección o servicios, la corte programará una audiencia del dispositional.

     En la audiencia del dispositional, la corte decidirá a qué sucederá al niño. Correcto a un juicio con jurado en esta fase de los procedimientos.

Qué sucede si la corte decide a
      ¿el niño necesita servicios de la protección o de la familia?
     Si la corte determina que un niño está necesitando servicios de la protección y/o de la familia, la corte señalará una agencia para someter un informe a la corte, en un esfuerzo para ayudar a la corte en la determinación de una disposición apropiada para el niño. El informe puede incluir el siguiente:
     • Una historia social del niño (o de la mujer embarazada)
     • Un plan recomendado de la rehabilitación o tratamiento y cuidado
     • Un resumen de cualquie informe preparado durante la investigación inicial
     • Una declaración de los objetivos del plan recomendado,
           incluyendo cuaesquiera cambios del comportamiento deseados, así como cualesquiera
           las habilidades académicas, sociales, o vocacionales necesitaron

     En la audiencia del dispositional, la corte tomará una decisión con respecto a qué tipo de protección o de familia mantiene al niño puede necesitar en el mejor interés del bienestar de niño. La meta de la orden del dispositional es emprender los menos medios restrictivos necesarios mantener y proteger el bienestar de niño. Los medios elegidos por la corte también tomarán en la consideración las derechas de los padres y del niño, así como la protección del público.

     Hay una gran variedad de maneras de las cuales una corte pueda proporcionar la protección y/o servicios a un niño en necesidad. Lo que sigue es una lista de algunas de las maneras potenciales que una corte puede intervenir:
     • Aconsejando para el niño, el padre, o el guarda
     • Colocación del niño bajo supervisión de una agencia/de un departamento
     • Colocando al niño bajo supervisión de un adulto conveniente, incluyendo a
           amigo del niño
     • Colocación del niño en el hogar del niño
     • Colocación del niño en el hogar de un pariente
     • Colocación del niño en acogida
     • Colocación del niño en un centro residencial del tratamiento
     • Tutela de transferencia del niño alguien con excepción de
           padre o guarda legal actual
     • Requiriendo al niño experimente el tratamiento o el asesoramiento de AODA
     • Requiriendo al niño experimente la prueba de la droga
     • Requiriendo al niño termine un programa educativo específico

     En la audiencia del dispositional, cualquier partido puede presentar evidencia, incluyendo testimonio, en apoyo de la recomendación de la agencia o de una recomendación alternativa. En la conclusión de la audiencia, la corte hará su orden del dispositional. En última instancia, la corte pondrá la orden en la escritura, y proporciona a copias a todas las partes interesadas.

¿Puede la orden del dispositional de la corte ser modificada?
     Sí. La orden del dispositional puede ser modificada si un límite de la persona por la orden original pide una revisión. La petición debe estar en la escritura y debe explicar porqué y cómo la disposición original debe ser cambiada. Un abogado protector de los servicios del niño puede asistir a un individuo en la determinación de si la situación merece una modificación de la orden original del dispositional.

Plazos
     Los plazos son muy terminantes con respecto a casos de C.H.I.P.S. Por lo tanto es muy importante que los partidos implicados en tales casos son representados por un abogado protector de los servicios del niño que tenga experiencia en casos de C.H.I.P.S.

 


Mecanismo impulsor de 221 Packerland, Green Bay, WI, 54303 • Rectángulo de P.O. 11213 • Gratis: 1-800-596-0691 • Fax: 920-494-0501

Negación • Política de aislamiento