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Pederastia

     La pederastia implica pederastia física, pederastia emocional y negligencia de niño. Los cargos criminales de la pederastia implican lo más a menudo posible alegaciones de la pederastia física.

     La pederastia física es cualquier maltratamiento de un niño que dé lugar a daño o a lesión y que no tenga ninguna explicación '' razonable ''. La pederastia se divide generalmente en varias categorías incluyendo físico, sexual, emocional, y negligencia.

La pederastia física incluye:
     • Golpeos físicos
     • El dar una palmada
     • Golpe
     • Quemaduras
     • Estrangulación
     • Mordeduras humanas

     La ley de la pederastia es complicada. Si usted es cargas de la pederastia del revestimiento usted debe consultar con un abogado de la pederastia de la experiencia. Una defensa común contra cargas de la pederastia el correcto de padres de disciplinar a sus niños.

     La derecha de padres de dirigir el cuidado, el control y la educación de sus niños es uno de los más viejos intereses básicos de la libertad reconocidos por el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo de Wisconsin también ha reconocido a los padres de la autoridad tiene sobre sus niños de menor importancia incluyendo la derecha de ejercitar tal autoridad confinando o refrenando a un niño de una manera razonable.

     El “privilegio parental” refiere a la derecha de un padre de controlar a su niño. La ley ha establecido limitaciones al “privilegio parental.” Estatuto §939.45 de Wisconsin (5) define el “privilegio parental.”

Los únicos individuos que pueden demandar el privilegio parental son;

     • Un padre
     • Un stepparent o un guarda
     • Un empleado de un público o de un hogar residencial privado, institución o
          la agencia en la cual el niño reside o se confina o ésa proporciona
          servicios al niño
     • Cualquie otra persona legalmente responsable del bienestar de niño en a
          configuración residencial.

     Un novio o una novia live-in no califica si él o ella no es un padre y no tiene ninguna obligación legal de cuidar para el niño.

     El “privilegio parental” se aplica solamente a la conducta que es disciplina razonable de un niño. La disciplina razonable puede implicar solamente la fuerza tal que una persona razonable cree es necesaria. Nunca es disciplina razonable para utilizar la fuerza que se piensa para causar gran daño físico o muerte o crea un riesgo desrazonable de gran daño físico o muerte.

La instrucción del jurado 950 de Wisconsin define disciplina razonable como sigue:
     • La fuerza razonable es la que una persona razonable
          crea es necesario.
     • Si una persona habría creído la fuerza usada
          era necesario y no excesivo debe ser resuelto de
          punto de vista del demandado a la hora de los actos del demandado.
     • El estándar es una qué persona de la inteligencia y de la prudencia ordinarias
          habría creído en la posición del demandado bajo circunstancias
          eso existió a la hora de la ofensa alegada.
     • La prueba del unreasonableness se resuelve en la punta en la cual un padre
          deja de actuar de buena fé y con el afecto parental y actúa
          immoderado, cruel, o sin piedad con un deseo malévolo a
          inflija el dolor, algo que un esfuerzo genuino para corregir al niño
          por medios apropiados.
     • No hay regla inflexible que define lo que, bajo todas las circunstancias,
          es el castigo corporal desrazonable o excesivo.
     •  Algo, el grado validado de fuerza debe variar según
          edad, sexo, condición física y mental y disposición del niño,
          la conducta del niño, de la naturaleza de la disciplina, y de todo el
          circunstancias circundantes.

     Las penas para los abusos físicos de un niño varían dependiendo del fragmento de lesiones del niño.

WIS. Stat. § 948.03 (2) CAUSALIDAD INTENCIONAL DEL DAÑO FÍSICO
     (a) Quienquiera causa intencionalmente gran daño físico a un niño es
          culpable de un crimen de la clase E.
     (b) Quienquiera causa intencionalmente daño físico a un niño es culpable de
          un crimen de la clase H.
     (c) Quienquiera causa intencionalmente daño físico a un niño por conducta
          cuál crea un de riesgo elevado de la probabilidad del gran daño físico es
          culpable de un crimen de la clase F.

WIS. Stat. § 948.03 (3) CAUSALIDAD IMPRUDENTE DEL DAÑO FÍSICO
     (a) Quienquiera causa imprudentemente gran daño físico a un niño es culpable
          de un crimen de G de la clase.
     (b) Quienquiera causa imprudentemente daño físico a un niño es culpable de
          un crimen de la clase I.
     (c) Quienquiera causa imprudentemente daño físico a un niño por conducta
          cuál crea una alta probabilidad del gran daño físico es culpable
          de un crimen de la clase H.

WIS. Stat. § 948.03 (1) define “imprudentemente” como conducta que cree una situación del riesgo desrazonable de daño a y demuestre una indiferencia consciente para la seguridad del niño.

     Qué constituye los abusos físicos de un niño y de una disciplina no razonable dependen de los hechos y de las circunstancias de cada caso individual. Abajo están algunos ejemplos de casos en Wisconsin.

     Donde una madre perforó agresivamente a su hija con un puño cerrado dondequiera a partir seis a nueve veces y fue consumida con cólera en ese entonces, había prueba suficiente para permitir que un jurado razonable concluya que el demandado causara intencionalmente daño físico a su hija. Indique V. Kimberly B., 2005 WI App 115.

     El tribunal de apelación de Wisconsin dictaminó que la evidencia de una convicción para los abusos físicos de un niño era suficiente cuando el demandado pulso a su hijo con una correa, una fotografía tomada por un oficial al día después de que él pulso a su hijo mostrara contusiones extensas en el muslo del muchacho, y el médico de examen atestiguó que habría tomado la “fuerza significativa” para causar lesiones. Vea el estado v. Nitka, WIS 198. 2.os 388, 542, N.W.2d 238 (WIS. Ct. App. 1995), la revisión negó por 546 N.W.2d 469 (WIS. 1996).

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